El pasado 19 de junio recordamos, como cada año, otro aniversario del fallecimiento de Juan Bautista Alberdi, una de las figuras clave del meteórico progreso argentino de fines de siglo XIX y principios del XX. A 127 años de aquella pérdida humana, contemplamos con perplejidad las modificaciones con que diversos gobiernos fueron desfigurando la Carta Magna que hizo posible aquella Argentina de oportunidades.
Mucho puede precisarse sobre la pérdida del verdadero espíritu de la Constitución de 1853 (Benegas Lynch (h) y Jackisch discuten en profundidad el tema en Librecambio y división de poderes), sin embargo, esa pérdida no inmutaría a quienes arguyen en favor de las enmiendas realizadas. Éstos señalan como logros netos la supuesta atenuación del presidencialismo, la creación del Consejo de la Magistratura, la incorporación de Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos y ciertas normas que tienden hacia un ejercicio más directo de la democracia. Por otro lado, es notable cómo esas modificaciones, de hecho, incrementan el tamaño del Estado y producen resultados que contradicen las intenciones manifiestas en la Ley 24.309, que propone la reforma.
El debate puede fructificar si nos centramos en los hechos. A continuación, una arbitraria pero sugestiva lista de características que permite comparar los textos.
- Compuesta por 110 Artículos.
- Mandato presidencial de 6 años, sin posibilidad de reelección.
- 2 senadores por provincia, elegidos por Colegios Electorales.
- Los Colegios Electorales equilibran la importancia relativa de las provincias.
- Sólo existen 5 Ministerios en el Gobierno Nacional.
- El Presidente es responsable directo de su gestión.
- El Artículo 14 establece los derechos de todos los habitantes.
- Compuesta por 129 Artículos.
- Mandato presidencial de 4 años, con posibilidad de reelección.
- 3 senadores por provincia, elegidos por voto directo.
- Quedan derogados los Colegios Electorales en favor del voto directo.
- No hay límites al número de los Ministerios en el Gobierno Nacional.
- Se crea la figura de Jefe de Gabinete, responsable ante el Congreso Nacional.
- El Artículo 14 bis incorpora derechos que obligan al Estado.
¿Puede decirse que una Constitución es mejor que la otra? Si fuera así ¿la modificaciones de 1994, superan al texto original de 1853 o, por el contrario, la degradan?
Sin duda, en cualquier caso, lejos está nuestro Texto Rector del sueño alberdiano.















Claramente, “la reforma” del 94 tergiversa los valores de la del 53. Agradezco los links adjuntos, muy ilustrativo, debido a que permite un debate civilizado e informado.
muy ilustrativa la comparación… especialmente la reelección… que devuelve Kristina 2… ARGENTINAAAA!!!!!!!!
La reforma del 94 sólo puede leerse en clave política y así entenderse. La comparación que suministra el autor falla por baladí, debido a que olvida que la verdadera batalla, no está en el texto de la ley, sino en el contexto político, enraigado en la matriz sociocultural de colonia española. Si eso no cambia, comparar constituciones será futil.
Sr. Gutiérrez, su comentario no puede ser más obtuso ¿cualquier texto es igual? ¿cualquier reforma es valida -o inválida, según su óptica? La clave política, que indica ocurre en un contexto insititucional preexiste, previo y constitutivo de aquel. La letra hace a la ley y la ley a la cultura.
En definitiva, lo único que habilita la del 94 es: reelección, 15 ministerios (antes 5!), jefe de gabinete (antes 0!), un senador más… por cada uno de estos nuevos funcionarios de alto rango, cuántos asesores, subministros, secretarios, direcciones, se crean? pasamos de un Estado relativamente adecuado a uno que solventa la vida de la mitad de la población. Una vergüenza.
Los adjetivos son gratuitos, me ahorro la respuesta. Lo importante es que claramente hay un plafón cultural anti republicano. Eso con la del 53 o la del 5014, no cambia. Me resigno a ser argentino.
En principio parece obvio que la falta sistemática de respeto a la constitución hace secundario al texto y sus cambios. La “tradición hispánica que nos agobia”, según Echeverria, evidentemente triunfo sobre proyecto de los hombres del 37. Sin embargo hay algunos cambios que se respetan (los que son en favor de los gobernantes) como el numero de senadores, la eliminacion del colegio electoral, la reelección, los decretos de necesidad y urgencia, los consejos de la magistratura, etc. En este plano puede juzgarse como negativa la reforma. De todos modos, esa discusión no puede tapar la cuestión de fondo: durante 140 años tuvimos un hermosa constitución que nunca fue mas que escritura en el agua. Respecto a esto, Alguna vez habrá que poner en discusión el papel del poder judicial, infame traidor a su rol de guardián de la constitución.
En cuanto a la reelección presidencial, creo que es una mala idea. Era preferible el texto anterior que no permitia la reeleccion inmediata. En todo caso, tal vez la mejor opción sería ser electo por 4 años como ahora, pero no tener posibilidad de reelección jamás, y al terminar el mandato quedar como senador vitalicio. En ese caso, los incentivos estarían alineados para que el primer mandatario no se concentre en mantener o incrementar su poder para ser reelecto, y en su lugar se concentraría en hacer un buen gobierno que quede en la historia. Al mismo tiempo se reduciría el incentivo a robar, dado que tiene su vida asegurada hasta el fin de sus días como senador vitalicio. un saludo Agustin
Agustín, no creo que tener una renta vitalicia del estado cambie el caracter de las personas… el ladrón se hace con años de vicios, pequeños y grandes hurtos… ese es el camino a la presidencia, ese es el camino del presidente que termina robándose todo, no por la plata, sino por el vicio incontrolable… hay un cìrculo en el infierno para esos desdichados. No hay texto de constitución que pueda evitar esto… y si empezamos a juzgar el caracter en lugar de enfocarnos en reglas que, como es claro, no funcionan? Algunos grandes argentinos hicieron eso, Sarmiento era muy estricto con el caracter moral de las maestras, y así tuvimos la educación de excelencia que fue envidia del mundo.
Desde mi punto de vista, el texto constitucional puede ser decisivo para regular que los presidentes y demás leyes y funcionarios tengan el carácter virtuoso que se espera de ellos. Pero son humanos, y debemos crear las leyes para eso.
Considero acertado el comentario de Etchevarne, pero abrigo mis dudas respecto de los resultados. Me parece demasiado optimista.
En todo caso, la modificación del 94 debería retrotraerse íntegra. Alguien notó el estatuto constitucional dado a los tratados internacionales? eso es una lesión grave a la soberanía.
Si no fuera por el pacto de SJ de Costa Rica, ya hubieran aprobado el aborto. Los pacto internacionales son la única garantía contra nuestros políticos corruptos, ineficientes y viles.
Creo que la reforma constitucional tendría que permitir que haya más competencia entre sistemas legales, que se permita la jurisdicción de tal juzgado de tal país y evitar asi que la constitución se manipule. Tenemos que importar leyes y jueces. Soberanía no es dictar leyes propias sino vivir libres en el propio suelo.
Gracias a Libertad y Progreso por este foro de tan alto nivel.
Con respecto al mandato presidencial, los constituyentes del 53 tuvieron una sabiduría extraordinaria. Los seis años sin reelección implican que el presidente tiene cuatro años para desarrollar su programa de gobierno y dos años adicionales para terminar de redondear sus detalles mientras su poder va menguando y se desarrolla todo el proceso de sucesión. Ese sistema era brillante. El ritmo actual es totalmente histérico
Exacto su comentario Sr. Sala, hay que volver a la del 53. Ahora hay elecciones cada 2 años y los resultados han sido desastrosos. Las demás modificaciones tampoco han surtido efectos alentadores. Aprendamos de la experiencia.